Petición voluntaria de cumplimiento de los requisitos de patentabilidad y búsqueda internacional

La Administración Nacional de Patentes (I.N.P.I) ha dictado la RESOLUCIÓN INPI (la cual entrará en vigencia el 15 de octubre de 2016), en virtud de la cual el titular de una solicitud de patente o modelo de utilidad podrá, previo al informe de examen de fondo, presentar voluntariamente la petición de que se den por cumplidos (a) los requisitos de patentabilidad exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 y por cumplida (b) la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley Nº 24.481:

(i) cuando se acredite que la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas realicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina, o

(ii) para aquellas que no hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio París, pero que acrediten que la misma invención ha sido concedida en el extranjero con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud argentina, cuya divulgación de la invención en cuestión haya sido efectuada con posterioridad a la presentación de la solicitud nacional, y que la oficina que la concedió realice examen de fondo y comparta los estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina.

Las condiciones que deben reunirse a fin de que las solicitudes en cuestión sean concedidas son:

a) Que el alcance de las reivindicaciones de la solicitud presentada en la REPUBLICA ARGENTINA sea menor o igual que el de la patente extranjera a la que se hace referencia;

b) Que no existan antecedentes nacionales a la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPÚBLICA ARGENTINA;

c) Que no existan antecedentes extranjeros entre la fecha de presentación de la patente equivalente, y la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPUBLICA ARGENTINA, que afectaren los requisitos de patentabilidad exigidos por el Artículo 4º de la Ley N° 24.481;

d) Que la materia reivindicada en la solicitud de patente nacional no se encontrare comprendida en las exclusiones de patentabilidad de los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y 6º del Reglamento (Anexo II del Decreto Nº 260/96 );

e) Que sean evaluadas las observaciones presentadas por terceros en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y del Reglamento (Anexo II del Decreto Nº 260/96);

f) Que la oficina extranjera que realizó el estudio de la patente equivalente contemple los mismos estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad que la REPÚBLICA ARGENTINA para el caso sujeto a estudio.

A fin de solicitar la aplicación de dicha Resolución, el solicitante deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción, sobre lo cual la Administración Nacional de Patentes deberá expedirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha petición.

Asimismo, la Administración Nacional de Patentes podrá notificar al solicitante para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado adecúe el alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero.

La Administración Nacional de Patentes, queda eximida de aplicar la presente resolución cuando exista fundamentación técnico-legal, o medien razones de defensa nacional, seguridad interior, emergencia sanitaria u otros motivos de orden público suficientemente fundadas.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución el 15 de octubre de 2016 quedan derogadas las Resoluciones INPI Nº P-263/03 e INPI Nº P-125/09, sin perjuicio de continuar su aplicación a los trámites en curso que, a dicha fecha, ya se hubiere comenzado a aplicar cualesquiera de ellas, salvo que el solicitante expresamente pidiera la aplicación de la presente resolución a esos expedientes.

El pedido de aplicación de la Resolución se realiza mediante Formulario anexo a la Resolución.