Principales modificaciones en los procedimientos de protección de derechos de propiedad industrial en virtud del DNU 27/2018

El 11 de enero de 2018, mediante el Decreto de Necedidad y Urgencia 27/2018 se introdujeron varias reformas a los procedimientos de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales en Argentina.

Algunas de dichas modificaciones entraron en vigencia tras la publicación del DNU, mientras que otras están pendientes de regulación.

A continuación brindamos un resumen de las modificaciones más significativas:

Marcas

Debe agregarse un domicilio electrónico a las nuevas solicitudes Las oposiciones deberán deducirse electrónicamente.

Fija un plazo de 3 meses para la resolución de oposiciones. En caso de no haber acuerdo, será el INPI el que resuelva, mediante un procedimiento fijado por la Autoridad de Aplicación y sus resoluciones sólo serán susceptibles de recurso directo de apelación dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su notificación, quien lo remitirá a la justicia.

En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren tramitando el INPI podrá constatar directamente su estado en el Portal de trámites del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y resolver en consecuencia.

La resolución denegatoria del registro por causas diferentes al levantamiento de oposiciones puede ser impugnada ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e irrestricto.

El INPI de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas registradas en contravención a lo dispuesto en esta ley; y sus resoluciones serán apelables.

Cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento.

Patentes

Se habilitará la vía electrónica para la solicitud de patentes.

No será necesario presentar el documento de prioridad (ni su traducción) ni documento de cesión al momento de solicitar una patente, los que podrán ser solicitados por el INPI al realizar el examen de fondo.

Para reconocer la prioridad, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I) Que la solicitud presentada en la República Argentina no tenga mayor alcance que la que fuera reivindicada en la solicitud extranjera, si lo tuviere, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a la solicitud extranjera. II) Que exista reciprocidad en el país de la primera solicitud.

El plazo para cumplir los requisitos formales de una solicitud será de 30 días.

Una solicitud de patente de invención podrá ser convertida en solicitud de modelo de utilidad y viceversa, pero dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o desde que sea requerido por el INPI.

El nuevo plazo para contestar las vistas del examen preliminar es de TREINTA (30) días Corridos.

Para las patentes de invención el plazo para solicitar el examen de fondo y abonar las tasas respectivas será de 18 meses para solicitudes nuevas, mientrs que para solicitudes en curso se aplicará el que venza primero entre el plazo de 3 años desde la fecha de presentación de la solicitud, o el plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia del Decreto 27/2018 (el 12 de enero de 2018, o sea, el 12 de julio de 2019).

En el caso de los Modelos de Utilidad el plazo para solicitar el examen de fondo es de 90 días.

Modelos de utilidad

El plazo para deducir observaciones es de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación.

Se elimina el requisito de presentación del Poder, aunque si será necesario contar con él, salvo en el caso de actuar en carácter de Gestores de Negocios en cuyo caso se mantiene el requisito de presentar el poder.

Los recursos de reconsideración contra la disposición que deniegue una solicitud de patente o de modelo de utilidad, deberán interponerse en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la disposición respectiva.

Modelos y Diseños Industriales

Se considera modelo o diseño industrial las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental.

No podrán gozar de protección los modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro, salvo los divulgados dentro de los SEIS (6) meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones:
1.-Que tal divulgación hubiese sido resultado directa o indirectamente de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos;
2.- La divulgación proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo.
3.- La publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INPI

Una misma solicitud de registro podrá incluir hasta VEINTE (20) modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del ARREGLO DE LOCARNO.

La solicitud de renovación del registro deberá presentarse dentro del plazo de los últimos SEIS (6) meses de vigencia del mismo y se establece un plazo de gracia de SEIS (6) meses posteriores a dicho término.