Reglamentación del Nuevo Procedimiento Administrativo de Resolución de Oposiciones – Resolución INPI P-183/2018.

El 19 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INPI P-183/2018, la cual describe el nuevo procedimiento para la resolución de oposiciones, el cual entrará en vigencia el 17 de septiembre de 2018.

Allí se establece principalmente un plazo de tres (3) meses para la resolución de oposiciones y, en caso de no haber acuerdo, será el INPI quien resuelva.

El Anexo I de la mencionada Resolución contiene los pasos que se deberán seguir así como también los plazos a tener en cuenta, a saber:

Cumplidos tres meses a partir de la notificación oficial de una oposición, si el solicitante no hubiere obtenido el levantamiento de la misma, la Dirección Nacional de Marcas notificará al oponente para que en el plazo de 15 días hábiles mantenga la vigencia de la oposición mediante el pago del arancel correspondiente (Anexo II) y amplíe los fundamentos ofreciendo las pruebas que considere pertinentes.

Cabe destacar que si bien se mantienen los mismos aranceles para la presentación de oposiciones, se aplica ahora un nuevo arancel para ratificar la oposición.

La falta de pago del arancel significará la falta de interés del oponente de mantener la oposición vigente y la misma será tomada como un simple llamado de atención.

Dentro de los 15 días hábiles de finalizado el plazo anterior, la Dirección Nacional de Marcas le notificará al solicitante las oposiciones que se mantienen vigentes para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de dicha notificación las conteste ofreciendo las pruebas que considere pertinentes.

Luego de producidas las pruebas o de vencido el plazo para ello, la Dirección Nacional de Marcas notificará a las partes para que en el plazo de 10 días hábiles presenten los argumentos finales.

Si dentro de dicho plazo las partes informan que han iniciado un procedimiento de mediación, conciliación u otro método de resolución de conflictos, mediante un escrito en conjunto, se producirá la interrupción automática del plazo de 10 días hábiles mencionado por el término improrrogable de 30 días hábiles desde la presentación del escrito respectivo. Dentro de este último plazo las partes deberán concluir el procedimiento elegido para la resolución de la oposición.

Vencido el plazo de 30 días hábiles comenzará un nuevo plazo de 10 días hábiles con el mismo alcance que el interrumpido anteriormente para que las partes informen a la Dirección nacional de Marcas el resultado obtenido acompañando constancias de ello.

En caso de que el conflicto no haya sido resuelto mediante el procedimiento elegido por las partes, la Dirección Nacional de Marcas procederá a resolver si la oposición en cuestión es fundada o infundada.

Contra esta resolución final se podrá interponer únicamente recurso directo de Apelación dentro de los treinta (30) días hábiles de su notificación, mediante el pago de la tasa correspondiente (Anexo II), el cual deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que dentro de los 10 días hábiles de presentado lo remitirá a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal a fin de que la misma resuelva la contienda.

Habiéndose resuelto la oposición, la Dirección Nacional de Marcas decidirá sobre la concesión o denegatoria de la marca.

Por otro lado, el Anexo II contiene los aranceles aplicables al procedimiento.